Preguntas Frecuentes sobre la Pensión Alimenticia:¿Que es la Pensión Alimenticia?
Jurídica que permite salvaguardar la supervivencia de las personas acreedoras a ella, comprendiendo comida, vestido habitación, atención medica, en caso de menores también comprende gastos de embarazo y parto, así como los referentes a la educación u oficio.
¿Quien tiene derecho a Recibir Pensión Alimenticia?
· Tienen derecho a percibir pensión alimenticia:
· Los Conyugues
· Los Menores (descendientes)
· Los Adultos (Ascendientes)
· Incapaces
SI DESEAS ASESORIA EN MATERIA DE PENSION ALIMENTICIA, LLENA EL FORMULARIO DE ABAJO Y UN ABOGADO SE PONDRA EN CONTACTO CONTIGO EN UN PERIODO NO SUPERIOR A 24 HORAS HÁBILES
¿Cuanto debo de dar de pensión alimenticia a mis hijos?
Para determinar el monto de la pensión alimenticia el juez debe de considerar entre muchos factores, la necesidad de quien los recibe y la posibilidad de quien los da, esto es debe existir un equilibrio entre ambos.
Usualmente el Juez de lo Familiar otorga en promedio un 20% de los ingresos del deudor alimentario en beneficio de cada acreedor, digamos por ejemplo 1 hijo 20%, 2 hijos 40%…, sin embargo es de precisar que no es regla general pues el juez debe estimar como se ha mencionado la posibilidad de quien da la pensión alimenticia y la necesidad de quien la recibe
Hasta que edad tienen derecho los Hijos a Percibir Pension Alimenticia:
Los hijos tienen derecho a percibir pensión alimenticia:
· Hasta los 18 años (si no estudian ni trabajan)
· Hasta los 25 años (si continúan sus estudios solo nivel superior)
· De por vida si cuenta con alguna incapacidad
Los convenios judiciales relativos son mutables, y para determinar sus modificaciones debe atenderse al derecho a recibirla.Pension Alimenticia
El tema de pensión alimenticia es una cuestión de interés público, y implica la obligación de proporcionarlos, en efecto tal institución es aplicable a las personas que están vinculadas por matrimonio, concubinato o parentesco, por tanto, dicha obligación de alimentos, se establece en las normas legales, y será cuantificado correspondiente a la posibilidad del que eta obligado a proporcionarlos y la correspondencia a aquel que debe recibirlos, en la mayoría de los casos la obligación de proporcionar alimentos termina, cuando el que debe recibirlos cumple ya sea la mayoría de edad o en su caso ya no los necesite, evidentemente, el dejar de proveer alimentos es reclamable mediante procedimientos legales, así bien, puede concluir mediante algún acuerdo entre los interesados, el cual será autorizado por el juez de lo familiar, quien cuenta con la facultad de establecer la obligatoriedad mediante sentencia, sin embargo queda por así convenir a las partes, la posibilidad de realizar modificaciones por cambio de situación a aquellas que motivaron la determinación judicial de la pension alimenticia.
La pension alimenticia debe de ser proporcionada a la posibilidad del que debe de dar la pensión alimenticia y a la necesidad del que debe de recibir la pensión alimenticia, y para poder determinar el monto proporcional de la pensión alimenticia que se debe de descontar por este concepto se debe de considerar como base la totalidad de las percepciones de quien debe de proporcionar la pensión alimenticia, disminuyendo las deducciones de carácter legal como impuestos y no derivadas de obligaciones personales como créditos. este razonamiento a sido sostenido en varias ocasiones por nuestra justicia federal en diversas jurisprudencias.
Los padres es decir padre o madre tienen la obligación de proporcionar pensión alimenticia en favor de sus hijos, entendiéndose bajo el concepto de pensión alimenticia entre otros, escuela, servicio médico, despensa alimentaria, es decir los gastos útiles y necesarios sin los cuales resulta imposible la subsistencia de los hijos a quienes se les debe de otorgar una pensión alimenticia, la cual es irrenunciable he imprescriptible, es decir nunca se pierde el derecho a solicitarla.
Cómo solicitar la pension alimenticia?
Para solicitar la pensión alimenticia, es necesario acreditar el grado de parentesco o vinculo que nos une con la persona a quien se la vamos a requerir, siendo el caso más común la pensión alimenticia que reclama la madre en beneficio de sus hijos, a cargo del padre. Documentos e información Necesarios Para solicitar la Pensión Alimenticia:
• Acta de Nacimiento del menor.
• Conocer el lugar donde labora el padre.
Tiempo en que se tramita la Pensión Alimenticia:
Una vez que se cuenta con el Acta de Nacimiento y se conoce el Lugar donde labora el deudor alimentario, se elabora un proyecto de demanda, mismo que al ser interpuesto ante los tribunales familiares, estos giraran un oficio en el que ordenan a la empresa retener parte del salario para entregarse usualmente a la madre de los menores o en su caso a quien lo hay reclamado, este resultado se obtienen en un tiempo promedio de 2 a 4 semanas en promedio, esta pension se le denomina Pension Alimenticia Provisional,
Procedimiento para demandar la Pension Alimenticia:
1.- Recepción de Documentos.
2.- Elaboración y firma de proyecto de demanda de Pension Alimenticia.
3.- Interposición de la demanda de Pension Alimenticia ante el Tribunal Familiar correspondiente.
4.- Acuerdo en el que admiten la demanda de Pension Alimenticia y se ordena la retención de salario.
5.- Se gira oficio de retención de salario.
6.- Se entrega la pension alimenticia al acreedor alimentario.
¿Que sucede si el papa de mis hijos no me da pension alimenticia?
En el caso del Distrito Federal, existe una legislación que protege a los menores, en el caso de que el padre de los menores, no proporcione alimentos por un periodo igual o superior a 90 días puede ser castigado con pena privativa de libertad hasta por 5 años. Incluso puede perder los derechos de convivir con los menores.
¿Se puede tramitar la pension si el papa de mis hijos no los registro?
onsidero excesiva la pension alimenticia
En la mayoría de los casos que el Juez de lo familiar determina una cantidad o porcentaje que le resulte excesivo, principalmente atiende a que únicamente considero la necesidad económica del menor, sin embargo para que la resolución cumpla con los requisitos legales, también es el caso de que debe considerar la posibilidad económica de quien proporciona la pension alimenticia a fin de que guarden congruencia y proporcionalidad.
¿Qué hacer si me descuentan demasiado de Pension Alimenticia?
Si a Usted le descuentan demasiado de Pension Alimenticia lo procedente es iniciar un procedimiento especial que jurídicamente se le denomina incidente de disminución de pension alimenticia, donde es indispensable acreditar ante el Juez, que la cantidad que le retienen de pension alimenticia es excesiva y no le permite continuar con su propio nivel de vida.
¿Que sucede si me quedo sin empleo y no puedo dar pension alimenticia?
Lo más recomendable es dar aviso al tribunal de lo familiar en el expediente que se tramito la pension alimenticia con el propósito de evitar posibles consecuencias tales como detención y/o perder el derecho de convivencia con los menores inherente a la patria potestad.
¿En la empresa donde trabajo solo me retuvieron pension alimenticia y no sé por qué?
Cuando una empresa retiene un porcentaje determinado de su salario por concepto de pensión alimenticia atiende a una orden emitida por alguna autoridad ante la que le fue requerida la pensión. Lo primero que hay que hacer es localizar la autoridad que emitió la orden de retención, y posterior a ello, aclarar sobre la procedencia o improcedencia de la misma o en su caso dar contestación a la demanda y solicitar la disminución de la misma.
En el caso de menores que no se encuentran registrados con los apellidos del padre, en primera instancia no es posible reclamar la pensión alimenticia toda vez que no existiría como acreditar la filiación ni el derecho a percibirlos, lo que se debe hacer es previamente iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad con la sentencia.
Pension alimenticia y reconocimiento de patenidad
En algunos casos cuando existe el nacimieto de un menor y el padre no lo ha registrado, ni tiene la voluntad de hacerlo, existe la alternativa de que la madre demande el reconocimiento de paternidad ante los tribunales familiares, una vez hecho el reconocimiento de paternidad se pueden hacer las gestiones judiciales necesarias para iniciar el procedimiento de pension alimenticia. lo anterior tiene el sustento en que ningún juez de lo familiar puede imponer una carga alimentaria en contra de persona alguna hasta en tanto no exista la certeza juridica del vinculo filial entre el acreedor y el deudor alimentario
Monto de pension alimenticia
la pension alimenticia, guarda una extricta relación entre la capacidad de la persona que esta obligada a darla y por otra parte debe guardar relación con las necesidades de quien la recibe, asi bien el juez de los tribunales familiares debe hacer una valoración en concreto de cada asunto, considerando ambos extremos con los cuales debe dar certidumbre por una parte a aquella persona que recibe los alimentos, que garantice su supervivencia, y por el otro lado la certeza al deudor alimentario, con la que garantice que no sera excesiva la determinación o monto impuesto, así bien, la pension alimenticia debe
INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.
El derecho a alimentos es una cuestión de orden público e interés social, y se traduce en la obligación de proporcionar, entre otros, casa, comida, vestido y educación. Tal institución es aplicable a las personas que se encuentran vinculadas por matrimonio, concubinato o parentesco; así, la obligación de dar alimentos se establece en la ley y se determina según la posibilidad del que deba darlos y las necesidades del que deba recibirlos y, por lo general, cesa cuando el alimentista cumple su mayoría de edad o no los necesita. Lógicamente, el incumplimiento de tal obligación puede reclamarse en juicio, el cual puede culminar en una forma autocompositiva, o sea, a través de un convenio celebrado por las partes, que debe ser autorizado por el Juez que conoce del asunto, quien podrá elevarlo a la categoría de sentencia ejecutoriada. Empero, tales convenios no mantienen autoridad de cosa juzgada de manera permanente, pues puede solicitarse en juicio su modificación, de cambiar las circunstancias que dieron origen a las obligaciones alimentarias pactadas y a los términos en que se estableció ya que, de suceder ello, habrá lugar a la acción de mutación del convenio judicial, en la que debe considerarse el origen de la obligación pactada, máxime si en tales pactos se reputan como alimentos aquellos que se otorgan a terceros, a quienes no les asistía tal derecho, como será la madre de hijos nacidos fuera de matrimonio, cuyo progenitor estuviere casado con diversa persona, aun cuando una autoridad jurisdiccional los hubiera calificado de esa manera, porque ello podría funcionar en menoscabo de aquellos que tuvieren derecho a ellos, como el cónyuge o descendientes del obligado. Es inadmisible que se exija el pago de tal obligación “alimentaria”, autoimpuesta y sancionada legalmente, como limitación para cubrir dicha prestación a quienes les corresponde legalmente; lo anterior, con el fin de asegurar el interés social de que los alimentos se sufraguen a quien tiene un derecho legítimo a recibirlos, evitando la posibilidad de que una persona que se encuentra obligada a darlos, eluda su responsabilidad, aduciendo que ha contraído obligaciones con un tercero por ese concepto. Por tanto, en los casos en que se asuma tal obligación, para justificar su modificación, no puede exigirse un juicio de proporcionalidad o análisis de los supuestos legales de cese de la obligación alimentaria, si tuvo su origen en una liberalidad.
Alimentos. Para determinar la cantidad, se debe considerar, sobre la base de la igualdad, la capacidad real del Prestatario que surge de la suma de sus percepciones, hacer frente a las necesidades de los acreedores, pero sus medios de vida (la ley del estado de Campeche). Pension alimenticia
Pension alimenticia.- El artículo 327 del Código Civil del Estado de Campeche: “La comida debe ser proporcional a la posible necesidad de darles y que necesitan para tomar.” Y el numeral 324 notas diferentes que éstos incluyen, asistencia de vivienda y la ropa en caso de enfermedad, y los hijos menores también incluye los costos necesarios para la educación primaria y ofrecer un arte, oficio o profesión honestos y adecuados para su sexo y circunstancias personales. Esto significa que para determinar la cuantía de la pensión alimenticia, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y de igualdad de condiciones, deberán dirigirse a la necesidad del acreedor y las posibilidades reales del deudor, el entorno social ponderado en el que operan, sus hábitos y características otro representa a la familia sin que ello implique tomando como base para ello sólo cuesta mostrado por el deudor, pero las posibilidades reales de este total se deriva de las percepciones, las cuales deben hacer frente a las necesidades de los acreedores, por lo que debe buscar avión de capital de dos vías de lo contrario, sería dar prioridad a los intereses económicos del deudor, con el riesgo latente no rentable o insuficientes para satisfacer mínima de alimentos para asegurar sus medios de vida, conduciría a la reducción de pensión correspondiente absurdo en la medida en que los contratos de deuda acreedor nuevas obligaciones financieras. Pension alimenticia
PENSION ALIMENTICIA, SI convicción divorcio. Se debe dar el mismo período del matrimonio civil duró, a pesar ESPOSAS PARA PODER RESOLVER LOS BONOS DEL ESTADO DIFERENTE.
Pension Alimenticia Desde el informe del artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, que se extiende hasta el 3 de Octubre de 2008, se deduce que en caso de divorcio, la mujer tiene derecho a obtener alimentos por un período igual a la matrimonio duró. Criterios anteriores fortalece el Código Civil interpretación sistemática mencionada proporciona “matrimonio” la palabra, el artículo 146 del Código multialudido matrimonio civil sustancial reconoce sólo cuando se realicen los trámites para ello es que el cuerpo de la ley y es hasta que se decida la destrucción del matrimonio (administrativa o judicial), cuando se relajan sus efectos, Pension Alimenticia ya que es posible que note diferente del artículo 266 de esta ley. Así, tanto la redacción e interpretación sistemática de “matrimonio”, un término utilizado en el artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, que se extiende hasta el 3 de Octubre de 2008, permitirá a la conclusión de que connota estrictamente pagos de mantenimiento y legales, pues, bajo esta disposición se determinarán después de que el matrimonio duró tan civilizada, pero pueden ser excluidos de este cálculo, el tiempo que los cónyuges se separan de la disolución Vínculo lidhje.disolución. Pension Alimenticia